Normas nacionales e internacionales
Existen normas que sancionan las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo
Normas que sancionan la discriminación en el ámbito educativo
•El sector de educación cuenta con normas específicas para sancionar los actos discriminatorios que ocurran en el ámbito de la educación, comprendidas en la Ley Nº 27270 dicha norma, prohíbe el establecimiento de requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, (públicos o privados), contemplándose como sanción para estos actos una multa no mayor de tres unidades impositivas tributarias (UIT) o el cierre temporal del centro de estudios durante un período que no podrá exceder de un año
•El derecho a la educación está reconocido en la Constitución Política, cuyo artículo 16º señala que el Estado tiene el deber de asegurar que “nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas
Normas que sancionan la discriminación en las ofertas de trabajo y durante la relación laboral
•Adicionalmente, la Ley Nº 26626, que encarga al Ministerio de Salud , la reconoce el derecho frente a la discriminación de las personas viviendo con VIH/Sida a seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones y establece la nulidad del despido que tenga como causal ser portador de ello.
•La Ley N° 27050, sanciona con nulidad el acto discriminatorio basándose en la discapacidad de una persona, afecte el acceso, la permanencia y en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
•La Ley Nº 27270, dispone que las ofertas de empleo o requerimientos de personal no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato de las personas, estableciendo sanciones para quienes incurran en dichos actos.
Normas sobre prohibiciones de la discriminación en el ámbito de la salud y la obligación de los funcionarios y servidores públicos de no incurrir en actos discriminatorios
•Sobre el reconocimiento constitucional del derecho a la salud y la prohibición de la discriminación es de tener en cuenta que el artículo 7º de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a la protección de su salud.
•El artículo 9º de la Carta Política establece la obligación del Estado de determinar la política nacional de salud, la cual debe ser diseñada en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud
•El articulo 1 º precisando que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le presten para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados
Normas que sancionan la discriminación en el consumo
•En tal sentido, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto consagra el derecho de los consumidores a acceder a la variedad de productos y servicios valorativamente competitivos y el derecho a la protección de sus intereses económicos mediante el trato equitativo y justo, prohibiendo las prácticas discriminatorias en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público
•En este sentido, el artículo 7B de la Ley de Protección al Consumidor señala textualmente: “Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas frente a la discriminación.
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